lunes, 6 de agosto de 2007


Cada vez más personas con SIDA denuncian discriminación laboral

Afirman que es el principal motivo de demandas por discriminación en los lugares de trabajo. Un foro antidiscriminación dice que en 2005 registraron 253 casos, mientras que en 2003 habían sido 173.

Hacía dos años que la empresa donde trabajaba le había informado que podía cambiar su obra social y acceder a una cuota preferencial en una importante prepaga, un "beneficio" que Lara aceptó encantada. Pero pasó el tiempo. Y pasaron cosas. Y el cambio le salió carísimo: hace 15 meses empezó a sentirse mal, se hizo varios estudios y le detectaron tuberculosis. Semanas después, le dijeron que tenía SIDA. Y dos meses más tarde la echaron del trabajo.

"La prepaga le avisó al jefe de personal que estaba infectada. Me hicieron la vida imposible. Pasé de ser la empleada del mes a la enemiga pública número uno. Fue terrible. Por suerte, gracias a varios testigos, estamos probando todo y creemos que vamos a ganar. Creo que me dolió más lo que me hicieron que tener VIH", lagrimea.

Lo que le hicieron a Lara, lamentablemente, se lo hacen a mucha gente. La arbitrariedad de quienes creen que una persona con VIH no puede trabajar ni mejorar su situación laboral no es excepcional. Sin embargo, hay algo que celebrar: la impunidad de quienes obran de esa manera empieza a resquebrajarse. Cada vez más víctimas identifican ese accionar como un abuso y se animan a denunciarlo y a buscar reparación ante la Justicia.

El VIH/sida es, según datos del Centro de Denuncias del Foro de ONGs contra la Discriminación, el principal motivo de denuncia por discriminación en los lugares de trabajo. En 2005 recibieron 253 casos, que representan el 36% del total. En el período 2003 habían sido 173.

"Esta evolución está íntimamente ligada a las mejores condiciones políticas y sociales para producir denuncias: las acciones reivindicativas eran impensadas en medio de la crisis. Pero también está asociada a una mayor capacidad individual para percibir el acto discriminatorio como una violación a los derechos", sostiene Daniel Barberis, director del Centro.

"Reconocer la arbitrariedad es clave. Recién después se toma la decisión de decir basta y se buscan instrumentos para la reparación del daño", agrega Barberis.

También al INADI le preocupa esta situación. El 90% de las denuncias que recibe por parte de personas con VIH son por discriminación laboral.

"A veces se 'obliga' a quien aspira a un trabajo a dar su consentimiento para hacerse el análisis. Y son frecuentes los despidos (sobre todo cuando el trabajador intenta reintegrarse tras la licencia), la no renovación de contratos y, en el caso de quienes siguen ejerciendo sus tareas, el sometimiento a actos arbitrarios y hostigamientos y los cambios de funciones o de lugar físico de trabajo", revela Enrique Oteiza, al frente del organismo.

Otro problema repetido es la falta de respeto a la confidencialidad de la información, una obligación instituida por la Ley Nacional de SIDA. La norma establece que hay que consignar la condición serológica de las personas infectadas de manera codificada para preservar su identidad, algo que muchos no cumplen.

"Es lo que me pasó a mí. La prepaga detectó una enfermedad asociada al SIDA y cuando confirmó que estaba infectada avisó al área de personal. A los 20 días volví al trabajo y empezaron los manejos raros. Yo no entendía, había dicho que estaba con neumonía... Pero sabían. Al poco tiempo me echaron con excusas ridículas. Por suerte me habían ascendido unos meses antes. No tuvieron cómo explicar su despido y la prepaga tenía antecedentes de ese tipo", cuenta Lara.

También en la Fundación Huésped son testigos del problema. Ya suman más de 3.000 consultas por discriminación laboral. "Los más afectados son los que buscan empleo. Antes, era frecuente que te hicieran en forma solapada un análisis de VIH. Ahora hay una suerte de sofisticación de la discriminación: te hacen firmar un consentimiento informado para hacerte el test. No es obligación, pero si te negas es poco probable que te den el trabajo. Y lo mismo pasa con los estudios periódicos que exigen las empresas a sus empleados", explica Ignacio Maglio, al frente del servicio jurídico de la Fundación y del Hospital Muñiz.

Las estadísticas arrojan que las principales víctimas son los de menor rango en el escalafón laboral. Y los denunciados, los superiores jerárquicos.

"Nunca un jefe acusó a sus subalternos de cometer actos de ese tipo", asegura Barberis. "La mayoría de los casos que recibimos ocurren en la esfera privada, sobre todo en el área de la salud: es difícil para un médico o enfermero con VIH acceder a un trabajo. En el ámbito público, sólo hay casos en las fuerzas armadas y de seguridad", apunta Maglio.

La estigmatización social de la enfermedad no ayuda. Y al drama del SIDA hay que sumarle el peso de los prejuicios.

"La vulneración de derechos tan fundamentales como el trabajo provoca un daño tremendo a la persona con VIH: aumentan las enfermedades asociadas, aumenta el SIDA y las muertes", asegura Maglio.


Lo que se ha empezado a resquebrajar, dicen, es el "derecho adquirido" que durante años se le otorgó a quien discrimina en el ámbito laboral. El agresor suele tener una relación de mayor jerarquía respecto del agredido y, tradicional y culturalmente, se asoció el derecho de mandar al de cometer arbitrariedades varias. "Eso está cambiando", celebran. Lara asiente y repara: "Los primeros que tenemos que dejar de postergarnos y escondernos somos nosotros, los portadores. Nadie nos va a doblegar si nos sentimos dignos".

La ley dice: 23798

Inciso c).- Los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada por el virus HIV, o se halle enferma de SIDA, tienen prohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a suministrarla, salvo en las siguientes circunstancias:

1. A la persona infectada o enferma, o a su representante, si se tratara de un incapaz.

2. A otro profesional médico, cuando sea necesario para el cuidado o tratamiento de una persona infectada o enferma.

3. A los entes del Sistema Nacional de Sangre creado por el artículo 18 de la Ley Nº 22.990, mencionados en los incisos s), b), c), d), e), f), h) e i), del citado artículo, así como a los organismos comprendidos en el artículo 7mo., de la Ley Nº 21.541.

4. Al Director de la Institución Hospitalaria, en su caso al Director de su servicio de Hemoterapia, con relación a personas infectadas o enfermas que sean asistidas en ellos, cuando resulte necesario para dicha asistencia.

5. A los Jueces en virtud de auto judicial dictado por el Juez en causas criminales o en las que se ventilen asuntos de familia.

6. A los establecimientos mencionados en el artículo 11, inciso b) de la Ley de Adopción, Nº 19.134. Esta información sólo podrá ser transmitida a los padres sustitutos, guardadores o futuros adoptantes.

7. Bajo responsabilidad del médico a quien o quienes deban tener esa información para evitar un mal mayor.

2)

Excluidos y sin derecho de acceso a una póliza de seguros. En esa situación quedan quienes son portadores del virus de inmunodeficiencia humana, VIH, luego de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarara sin lugar la apelación que buscaba dejar sin efecto una medida que autoriza a las compañías aseguradoras a negarle la adquisición de una póliza a quien sea portador del virus del SIDA.

"Es discriminatorio el que toda póliza de seguros excluya a personas portadoras de VIH. El Estado incumple sus debe- res internacionales e incluso la Constitución al autorizar a particulares que violen los derechos humanos, como lo es el derecho a la salud. Nosotros vamos a pedir la declaración de nulidad de esta medida", dice Tamara Adrián, representante legal de las ONG Compromiso y Combate contra el VIH/sida (Comvih) y Acción Solidaria.

La Superintendencia de Seguros, ente regulador de la materia, autoriza a las compañías a liberarse de la responsabilidad de darle cobertura a los portadores del VIH. Comvih y Acción Solidaria solicitaron la nulidad de esa autorización, petición que se declaró improcedente en febrero de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En marzo de ese mismo año apelaron de la decisión ante la Sala Político-Administrativa del TSJ; pero el pasado 3 de julio dicha apelación fue declarada sin lugar, "por ello instamos a la Defensoría del Pueblo se pronuncie, porque un acto administrativo no puede excluir a los que tienen ni a los que van a acceder a pólizas de seguro, sólo por el hecho de tener VIH o cualquier otra condición. Esto es discriminatorio porque atenta contra el derecho a la salud", subraya Adrián.

Diario “El universal”

Art. 2º - Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se se establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningún caso pueda:

a)Afectar la dignidad de la persona;
b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación;
c) Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán en forma respectiva;
d) Incursionar en el ámbito de la privacidad de cualquier habitante de la Nación Argentina;
e) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada.

3 comentarios:

Analía dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Analía dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Analía dijo...

Hola Chicas!!!: Buen trabajo!!!
La información que publicaron es muy interesante. Armaron muy bien el blog.
Publicaron las noticias e hicieron la referencia al marco legal.
Pudieron redactar ustedes y no copiar y pegar el artículo completo de la ley.
Resultado: 8